jueves, 7 de abril de 2011

Ricardo Fernandez Barrueco

Defensa de Ricardo Fernandez Barrueco alega violación de Garantias Constitucionales ante el TSJ

El día de ayer (6 de abril de 2011) la defensa del empresario Ricardo Fernandez Barrueco, representada por el Dr. José Benigno Rojas, presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito de alegatos con la finalidad de sustentar y solicitar la extinción del Proceso Penal que se lleva a cabo en contra del empresario,

Dicha solicitud se presenta con ocasión al procedimiento de avocamiento efectuado por la Sala Constitucional del TSJ, en la presente causa, el pasado 5 de abril del 2011 a solicitud del Ministerio Público, en virtud del avocamiento de oficio que efectuara la Sala Penal del TSJ.

En la solicitud presentada por la defensa encontramos la narración de hechos poco divulgados ante la opinión pública entre los que destacan que: “El día 21 de diciembre de 2010, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, admitió querella contra el ciudadano Alvaro Gorrin y otros, según causa signada con el N°13.379-10, nomenclatura de ese Juzgado, por los delitos de apropiación de recursos financieros, en la cual el ciudadano Ricardo Fernandez Barrueco ostenta la condición de víctima.” Lo que en este caso se traduce en la violación a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por la doble cualidad del ciudadano Ricardo Fernandez Barrueco como acusado y víctima, por los mismos hechos, lo que genera una ilogicidad procesal.

     Por otra parte, explica la defensa en su alegato, que al ciudadano Ricardo Fernandez Barrueco, le fue propuesta la compra de los bancos Bolívar Banco, Banpro, Banco Confederado y Banco Canarias, por la SUDEBAN, con el fin de sanear las referidas instituciones financieras, que se encontraban en una situación precaria desde el punto de vista de su liquidez. El balance de cierre de 2008, arrojó que estas instituciones tenían una insolvencia de 3.8 millones de bolívares fuertes y que mantenían una cartera de créditos con débiles e inejecutables garantías de empresas de maletín controladas por los administradores que los bancos tenían para la fecha. Cuando Ricardo Fernandez Barrueco, con sus aportes económicos prolonga el funcionamiento de los bancos permitiendo con contribuciones de su patrimonio: recuperar las pérdidas, cubrir las elevadas provisiones; además de cancelar los créditos insanos de los anteriores dueños y administradores, es decir, cubrió el hueco financiero, además de haber pagado anticipadamente por exigencia de la Superintendencia, los créditos de su grupo de empresas como una medida para cumplir con las formalidades para el otorgamiento del traspaso de acciones de los bancos, según lo establecido en la Ley, es notificado de la negativa por parte de la misma Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de ser aceptado como Directivo o accionista de los referidos bancos, es decir, no se le permitió disponer de ningún poder, ni de administrar o dar órdenes en los ya mencionados bancos. En efecto constan las comunicaciones emanadas del órgano rector del sistema bancario nacional en las cuales en ningún momento aceptaron al ciudadano Ricardo Fernandez Barrueco como accionista y/o miembro de la Junta Directiva de ninguna de las instituciones.

            Otro de los hechos que se evidencia en el escrito, es que el ciudadano Ricardo Fernandez Barrueco jamás fue Banquero, y nunca se le debieron imputar, como de hecho lo hizo el Ministerio Público, delitos tipificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y que sólo eran imputables a las personas y cargos allí tipificados, los mismos que la SUDEBAN le negó. Es lo que llama la defensa errónea aplicación de la Ley, y que es otra de las violaciones de las Garantías y Derechos Constitucionales alegados en el presente proceso.

            En suma la defensa ha solicitado la extinción de la acción penal, vista la vulneración del debido proceso y otras violaciones de las Garantías y Derechos Constitucionales, con lo que, de ser admitidos estos argumentos, el empresario podría quedar en libertad plena. Sólo resta escuchar el pronunciamiento de la Sala Constitucional con respecto a todos estos argumentos.

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